miércoles, 6 de junio de 2012

Comunidades terapéuticas tienen 30 días para registrarse ante Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud (Minsa) publicó hoy el Decreto Supremo 006-2012-SA que regula el establecimiento y ejercicio de las comunidades terapéuticas, y que fija un plazo de 30 días calendario para que, una vez constituidas, se registren ante la autoridad de salud.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, señala en su artículo 6 que una vez constituidas las comunidades terapéuticas, los responsables de éstas deben inscribirse en la web del Minsa, donde obtendrán un código provisional. La inscripción tendrá carácter de Declaración Jurada.

Posteriormente, con el impreso en el registro web, se presentará ante la autoridad del sector salud de la jurisdicción la documentación que sustente los datos registrados en el Registro Nacional de Comunidades Terapéuticas.

"La autoridad sanitaria correspondiente verificará la autenticidad del contenido de dicha declaración, procediento a realizar su registro y generando un código único del prestador, con lo cual quedará registrada la comunidad terapéutica", anotó.

Entre la documentación que deben presentar las comunidades están copia autenticada de testimonio de escritura pública de constitución, copia simple de ficha de RUC, constancia de zonificación otorgado por el municipio, copia autenticada del título de propiedad, manual de procedimientos, relación del personal, etcétera.

Por otro lado, la admisión del interno puede darse de distintas maneras: a solicitud de la persona (previo consentimiento informado), a solicitud del tutor (en caso de menor de edad), a solicitud del curador (en caso de interdicto) o por mandato judicial.

El reglamento de la Ley 29765, que entrará en vigencia a partir del miércoles 06 de junio, dispone garantizar la calidad de las prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación del cumplimiento del reglamento.

Las comunidades terapéuticas deberán contar con un profesional de la salud como director general, con un medico general como director médico, y un equipo terapéutico multidisciplinario.

El documento consta de cuatro títulos, ocho capítulos, cincuenta y cuatro artículos, una disposición complementaria final, cinco disposiciones complementarias transitorias y tres anexos.

El primer título está referido a disposiciones generales; el segundo a información sobre las comunidades terapéuticas como su definición, población objetivo, tipos, actividades e historia clínica, entre otros; el tercer título señala temas de verificación sanitaria; mientras que el cuarto dispone las infracciones y sanciones. Fuente: ANDINA

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